FEDERACION MUNICIPAL DE FUTBOL DE NINDIRI (FEMUFUN).
ESTATUTOS 2013-2018.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.
Nº 1
La Federación
Municipal de Fútbol es una organización privada de tipo asociativo, con sede en Nindiri, según acta constitutiva
# 1 en la ciudad de Nindiri-Masaya del 26 de enero de 2013, es la Asociación
rectora del Fútbol en el municipio de Nindiri. Solamente esta federación se
reconocerá en el municipio.
La
sede de la Federación Municipal de Fútbol es la ciudad de Nindirí y no podrá
ser trasladada a ningún otro lugar, salvo por decisión y consentimiento de
todos los miembros que conforman dicha federación.
Es neutral en
materia política y confesional. Prohíbe cualquier forma de discriminación
política, religiosa, sexual, étnica o
racial.
Arto.
Nº 2
La
Federación Municipal de Fútbol es miembro de la Federación Departamental de
Fútbol de Masaya y como tal está afiliada a la Federación Nacional
(FENIFUT) y tiene la obligación de observar y de hacer
que sus miembros observen los estatutos, reglamentos directrices y decisiones
de la FIFA de la CONCACAF y UNCAF.
Arto.
Nº 3
La
Federación Municipal de Fútbol tendrá una duración indefinida y su existencia
dependerá de los miembros que conforman la federación de fútbol.
Art. Nº
4
La
bandera de la federación municipal es verde, amarilla y azul con el emblema al
centro. El emblema del sello oficial de la Federación municipal está formado en
la parte superior por una figura en forma banderín con las siglas FEMUFUN, en
la parte inferior izquierdo un balón de fútbol, el fondo es color blanco. En la
parte central se lee FEDERACIÓN MUNICIPAL DE NINDIRI, más abajo NINDIRI
–MASAYA, NICARAGUA.
Las
siglas de la federación municipal es
FEMUFUN.
Art. Nº 5
El
idioma oficial de la FEDERACIÓN MUNICIPAL, es el español. La documentación y
textos oficiales deberán redactarse en este idioma. El idioma de la asamblea
general es el español.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTO.
Nº 6
a) Desarrollar,
promover, organizar y dirigir en todo el municipio de Nindiri el deporte del
fútbol y cuando lo estime conveniente delegar responsables de ligas y
comisiones, siempre bajo la dirección y control de la federación municipal.
b) Controlar y tomar medidas adecuadas
cuando se infrinjan los estatutos, reglamentos y bases de competencia en todos
los campeonatos y/o ligas que organice la federación.
c) Mantener relaciones amistosas con otras
federaciones municipales, departamentales y nacionales, fomentando la
organización de partidos de fútbol a todos los niveles de competencia.
d) Fomentar una cultura futbolística en la
población.
e) Establecer disposiciones reglamentarias
que permitan decidir y resolver cualquier diferencia entre jugadores, equipos y
otras federaciones.
f) No se permitirá ningún tipo de
discriminación por motivo de raza, religión, política o cualquier otro tipo de
forma de discriminación.
g) Crear organizaciones que fomenten las
actividades del fútbol en las comarcas.
h)
Organizar campeonatos municipales en las diferentes categorías.
i) Cuidar por la aplicación exacta y
uniforme de los reglamentos que se emitan a nivel municipal.
j)
Hacerse representar en los congresos, reuniones, asambleas departamentales que
lleve a cabo la FEDEFUTMA (Masaya) y FEMUFUN.
k) Ejercer absoluto control sobre las
selecciones municipales, cuando estas participen en cualquier campeonato
departamental y nacional.
1) Respetar y hacer respetar los estatutos
y reglamentos municipales, departamentales y nacionales.
CAPITULO III
AFILIACION
ARTO. Nº 7
La
Federación Municipal de Fútbol (FEMUFUN) es única en el municipio de Nindiri,
las ligas, equipos y jugadores o cualquier tipo de organización deportiva que
tenga afinidad con el fútbol deberán asociarse a la federación municipal para
ser avalados por esta, de lo contrario no podrán ser reconocidos y no gozarán
de los beneficios que esta tenga.
Arto. Nº 8
Para
gestionar afiliación de cualquier persona o personas, deberán presentar una
solicitud por escrito a la secretaria de FEMUFUN, la Federación en pleno se
reunirá para analizar y dictar un veredicto, posteriormente secretaria
comunicará a las personas interesadas.
Quien hiciere la declaración de afiliación
debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
y hacer que se cumplan los presentes
estatutos y reglamentos, así como los acuerdos y disposiciones que dicte la federación.
b)
Remitir a la federación lo siguiente: Lista del club o equipo, por categoría, todos
aquellos informes que se consideren de interés para la federación.
Arto. Nº 9
Solo
la federación municipal otorgará el permiso, para dar a conocer a la federación
departamental el nombre y la dirección de la persona encargada de representar
oficialmente en su nombre.
Arto. Nº 10
La Federación Municipal podrá conceder el
título de Presidente de Honor a personalidades, en atención a la Federación
Municipal.
Su nombramiento deberá ser propuesto por la
Federación Municipal.
Un Presidente de Honor o un Miembro de
Honor está autorizado a asistir a las reuniones o asambleas con derecho a voz.
Arto. Nº 11
La Federación Municipal tiene derechos y obligaciones
siguientes:
a) Respetar
hacer respetar los estatutos, reglamentos y decisiones de la federación
departamental y de la Federación Nicaragüense de fútbol.
b) Cooperar con la federación departamental
de Fútbol en todos los sectores relacionados con la organización de
competiciones departamentales o con el Fútbol en general.
c)
Organizar sus propias competiciones municipales.
d)
Mantener el contacto y la cooperación con la Federación Departamental de Fútbol
y esta con la Federación Nacional.
e) Con carácter general tomar todas las
medidas que parezcan útiles (tales como organización de cursillos,
conferencias, etc.), para el desarrollo del fútbol municipal.
f)
Formar los órganos necesarios par la realización de los deberes que le
corresponden.
g) Procurar los recursos necesarios para
llevar a cabo sus tareas.
h) Los estatutos y reglamentos de la
Federación Municipal deberán ser remitidas para su aprobación al comité
ejecutivo de la Federación Departamental de Fútbol.
i) Participar en la elaboración de los
planes departamentales.
j) Avalar a los equipos y jugadores que
participen en las diferentes ligas departamentales y/o nacionales.
CAPITULO IV
EL COMITÉ EJECUTIVO
Arto. Nº 12
El
Comité Ejecutivo se compondrá de la siguiente manera:
-
1 Presidente.
-
1 Vicepresidente.
-
1 Secretario.
-
1 Tesorero.
-
1 Fiscal
-
2 Vocales
El
presidente será elegido por un período de cuatro años por los Miembros de la
Asamblea representados y que tengan derecho a voto.
Los
nombres de los candidatos a la Presidencia de la Federación pueden ser
propuestos por cualquier Miembro de la Asamblea. El Presidente saliente es
reelegible. Para ser candidato a Presidente, se debe ser:
-
Miembro de la federación municipal
-
Miembro del comité ejecutivo municipal en
ambos casos en el periodo completo de los últimos cuatro años.
-
Ser mayor de edad
-
Ser nicaragüense.
Arto. Nº 13
Todo
candidato al comité ejecutivo deberá ser presentado por al menos un miembro de
FEMUFUN, no deberá ser mayor de setenta (70) años, tendrá que haber ejercido
una actividad en el seno del fútbol y no haber sido nunca objeto de una condena
penal. El/Los miembros que lo presenten no deberán haber sido objeto de una
suspensión anterior.
Arto. Nº 14.
Las
candidaturas deberán enviarse a la secretaria general de FEMUFUN. La lista
oficial de candidatos deberá estar en posesión de los miembros de FEMUFUN al
mismo tiempo que el orden del día de la asamblea general en el que figura la
elección.
Arto. Nº 15.
Cuando
un miembro de FEMUFUN pierde su calidad de miembro, el mandato de la persona
elegida para el comité ejecutivo y presentada por dicho miembro, terminará en
la siguiente asamblea general ordinaria, a menos que ésta lo mantenga en
funciones hasta el final del mandato.
Arto. Nº 16
Un
miembro del comité ejecutivo podrá ser al mismo tiempo miembro de un órgano
jurisdiccional de FEMUFUN.
Arto.
Nº 17
Un
miembro de FEMUFUN podrá tener más de un representante en el comité ejecutivo.
CAPITULO V
ÓRGANOS JUDICIALES
Arto.
Nº 18
Los
órganos judiciales de FEMUFUN son los siguientes:
a)
Comisión Disciplinaria.
b)
Comisión de Apelaciones.
Bajo
reserva de las competencias propias de la asamblea general, dichos órganos
tendrán la competencia de aplicar las medidas disciplinarias previstas en los
presentes estatutos.
La
composición, las competencias y el funcionamiento de los órganos judiciales
serán objeto de reglamentos particulares, que deberán ser adoptados por la
asamblea general.
Arto.
Nº 19
En
caso de comportamiento contrario al espíritu deportivo, de violación de las
Reglas de Juego o de infracción a los estatutos, reglamentos, directivas o
decisiones de FEMUFUN, podrán aplicarse las siguientes medidas disciplinarias,
que podrán ser acumulativas:
1. En
contra de miembros:
a)
Amonestación.
b)
Separación temporal.
c)
Separación definitiva.
2. En contra
de personas físicas:
a)
Amonestación.
b)
Separación temporal.
c)
Separación definitiva
Art. Nº
20
En
cuanto a los Medios de comunicación, FEMUFUN es titular
del derecho exclusivo de difusión y transmisión por cualquier tipo de medios
audiovisuales, así como la explotación y distribución por medios visuales y
sonoros, en directo o en diferido, integra o parcialmente de todos los partidos
en el área de su competencia general.
Art. Nº
21
En
cuanto a la Destitución de una persona o de un órgano:
- El comité ejecutivo podrá incluir en el orden del día de una asamblea general la destitución de una persona o de un órgano. Cualquier miembro podrá proponer al comité ejecutivo que incluya la destitución en el orden del día.
- La propuesta de destitución deberá justificarse. Será enviada a los miembros de FEMUFUN, junto con el orden del día de la asamblea general.
- La persona o el órgano en cuestión tendrá derecho a defenderse ante la asamblea general.
- Si la propuesta de destitución se mantiene, la asamblea general se pronunciará por voto secreto. Para ser aceptada, la propuesta deberá obtener una mayoría de 2/3 de los votos válidamente emitidos por los delegados oficiales votantes.
- La persona o el órgano destituido/a deberá abandonar sus funciones inmediatamente.
Art. Nº
22
En
cuanto a los Litigios; se excluye todo recurso a los tribunales
ordinarios contra las decisiones definitivas resueltas por los órganos de
FEMUFUN.
CAPITULO VI
Disposiciones transitorias y finales.
Art. Nº
23 Disposiciones transitorias.
La Federación
Nicaragüense de Fútbol (FEMUFUN) dará un tiempo prudencial, no mayor de cuatro
(4) meses, para que sus miembros cumplan con los requisitos establecidos para
mantener este status.
Art. Nº
24 Disposiciones de ejecución
El
comité ejecutivo velará por la aplicación de los presentes estatutos y adoptará
los reglamentos de ejecución necesarios.
Art. Nº
25 Casos no previstos por los estatutos
Todos
los casos no previstos por estos estatutos o los casos de fuerza mayor serán
decididos por el comité ejecutivo. Sus decisiones son inapelables.
CAPITULO VII
MIEMBROS
Art.
Nº 26 Categorías de Miembros.
Los miembros de FEMUFUN son:
a) Las
asociaciones municipales subordinadas a
la Federación municipal de Fútbol.
b) Los
clubes, subordinados a FEMUFUN.
c) Las
ligas, subordinadas a FEMUFUN.
d) Las
agrupaciones vinculadas al fútbol (jugadores, entrenadores, árbitros, etc.),
subordinadas a FEMUFUN.
Art.
Nº 27 Condiciones de obtención de la calidad de miembro
Todo
candidato a la obtención de la calidad de miembro de FEMUFUN deberá:
a) Tener
su sede en el territorio donde FEMUFUN ejerce su competencia.
b) Jugar
sus partidos oficiales de casa en el
territorio donde FEMUFUN ejerce su competencia.
c) Estar
organizado jurídicamente de tal
forma que pueda tomar las decisiones que implica su afiliación a FEMUFUN,
independientemente de una entidad externa.
d) La
decisión de exención corresponde a la federación municipal.
Art.
Nº 28 Procedimiento de obtención de calidad de miembro
Toda
petición de afiliación a FEMUFUN, deberá solicitarse por escrito a la
secretaría general de FEMUFUN.
Toda
petición de afiliación de un club deberá hacerse por escrito a la Federación
y/o a la liga competente, a la atención de la secretaría general de FEMUFUN.
En la
petición se incluirá:
a) Un
ejemplar de los estatutos y reglamentos del peticionario.
b) Una
lista de sus oficiales, precisando quienes, mediante su firma, tienen el
derecho de actuar legalmente ante terceros;
c) Una
declaración con la que acepta someterse a los estatutos, reglamentos y
directivas en vigor y susceptibles a modificaciones ulteriores, así como a las
decisiones de la FIFA, CONCACAF y UNCAF.
d) Una
declaración con la que se compromete a hacer respetar los documentos
mencionados en la letra anterior por parte de sus propios miembros y por
cualquier otra persona (jugador u oficial) con la que mantenga relaciones de
carácter contractual.
e) Una
declaración con la que reconoce la competencia exclusiva de una jurisdicción
municipal en lo que se refiere a cualquier litigio que lo implique o que
implique a uno de sus miembros.
f) Una
declaración con la que se compromete a organizar partidos amistosos o a
participar en ellos únicamente si, previamente, ha recibido la autorización de
FEMUFUN.
g) Una
copia del acta de su última asamblea general o de su sesión constitutiva.
Art.
Nº 29 Decisión de afiliación
1.
Únicamente la asamblea general de FEMUFUN podrá decidir sobre la afiliación de un miembro.
2.
La afiliación sólo podrá rechazarse si la organización del peticionario no es compatible con los presentes
estatutos.
Art.
Nº 30 Forma jurídica de los miembros.
Los miembros de FEMUFUN, se constituirán
bajo la forma de una organización privada de tipo asociativo, de acuerdo con la
legislación de Nicaragua. Se reservan los casos en los que los miembros están sometidos
a una forma jurídica especial por dicha legislación.
Art.
Nº 31 Ligas.
a) Los
clubes se constituirán en
ligas en función de los campeonatos en los que participen.
b) Las
ligas estarán subordinadas a FEMUFUN, la que aprobará sus estatutos y
reglamentos así como cualquier modificación de estos.
c) FEMUFUN,
delega a las ligas los derechos y obligaciones necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos estatutarios.
Art.
Nº 32 Derechos de los miembros.
Los
miembros tienen:
a) El derecho de conocer con anticipación
el orden del día de una asamblea general, de ser convocados dentro de los
plazos estipulados, de participar y de ejercer su derecho a voto.
b) El derecho a ser informados de los
asuntos de FEMUFUN, por ejemplo, mediante el órgano oficial de FEMUFUN.
c) El derecho a participar en las
competiciones organizadas bajo la responsabilidad de FEMUFUN.
d) Todos los otros derechos que se desprenden de los presentes
estatutos o reconocidos por los reglamentos, directivas y decisiones de
FEMUFUN.
Art. Nº 33 Obligaciones
de los miembros.
Todo
miembro de FEMUFUN tiene:
a) La
obligación de ser fiel a FEMUFUN; lo que significa especialmente que deberá
abstenerse de todo comportamiento contrario a los intereses de FEMUFUN.
b) La
obligación de pagar las sumas correspondientes a sus cuotas (EN EL CASO QUE
HUBIERAN).
c) La
obligación de comunicar a FEMUFUN, cualquier modificación en sus estatutos y
reglamentos, y la lista de sus oficiales o de las personas habilitadas que,
mediante su firma, tienen el derecho de actuar legalmente ante terceros;
d) La
obligación de someterse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones
de la FIFA, de CONCACAF, de UNCAF, FENIFUT Y FEMUFUN.
e) La
obligación de hacer respetar los documentos indicados en la letra anterior por
parte de sus propios miembros y de toda otra persona (jugador u oficial) con la
que mantenga relaciones de carácter contractual.
f) La
obligación de observar y hacer respetar por parte de sus propios miembros las
Reglas del Juego del IFAB.
g) La
obligación de adoptar una cláusula estatutaria que prevea que todos los
litigios arbitrales, implicándolo a él o uno de sus miembros, en relación con
los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de CONCACAF, de
UNCAF, FENIFUT Y de FEMUFUN y las ligas que la componen, se someterán
exclusivamente a la competencia de una jurisdicción arbitral, que adoptará la
decisión final respecto al litigio.
h) La
obligación de prever, en todo contrato firmado con un jugador u oficial, una
cláusula estipulando que cualquier litigio derivado del contrato mencionado o
en relación con él se someterá exclusivamente a la competencia de una
jurisdicción arbitral, que adoptará la decisión final respecto al litigio.
i)
La obligación de hacer elegir por su
asamblea general los miembros de su órgano ejecutivo, y dado el caso, de su(s)
órgano(s) jurídico(s).
j)
La obligación de no mantener ninguna
relación de carácter deportivo
con entidades no reconocidas o con miembros suspendidos o excluidos.
k) La
obligación de observar los principios de lealtad, integridad, espíritu
deportivo, como expresión de deportividad.
l)
Cualquier otra obligación que se desprenda
de los presentes estatutos o de los reglamentos, directivas y decisiones de
FEMUFUN.
m) Es
obligación de vivir en el MUNICIPIO que lo eligió y sólo en casos especiales, puede pedirse autorización
al Ejecutivo de FEMUFUN de la ausencia, la cual deberá ser ratificada por dicho
ejecutivo de FEMUFUN.
Art.
Nº 34 Suspensión.
1.
La violación grave de los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de
FEMUFUN, podrá conllevar, por decisión de la asamblea general, la suspensión de
la calidad de miembro de FEMUFUN, por una duración máxima de dos años.
2.
En caso de urgencia, tal sanción podrá tomarla, a título provisional, el comité
ejecutivo. En tal caso, sólo podrá ser válida hasta la próxima asamblea
general, que deberá fallar sobre dicha sanción.
3.
Toda decisión de suspensión, implicará, durante toda su duración, la pérdida de
los derechos y obligaciones inherentes al estatuto de miembro.
Art.
Nº 35 Pérdida de la calidad de miembro
1. El
estatus de miembro se perderá por dimisión del miembro, su exclusión o su disolución.
2. La
pérdida de la calidad de miembro no liberará al miembro de sus obligaciones
financieras para con FEMUFUN o para con otros miembros de ésta. Tal pérdida
suprimirá todos sus derechos con respecto a FEMUFUN, en particular sobre el
patrimonio social de FEMUFUN.
Art.
Nº 36 Dimisión
Un
miembro sólo podrá presentar su dimisión al final de un ejercicio financiero.
Deberá comunicarla mediante carta certificada y con seis meses de anticipación
como mínimo.
Art.
Nº 37 Exclusión
La
asamblea general podrá excluir un miembro por:
- Violación muy grave de los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FEMUFUN.
- Cuando ponga en riesgo el patrimonio económico de FEMUFUN.
- Actuar en forma deshonrosa.
- Haga caso omiso a las orientaciones de FEMUFUN.
Art. Nº
38 Casos Particulares
La
calidad de miembro se perderá por
fusión de clubes, traslado de sede legal y división de un club.
CAPITULO VIII
ÓRGANOS
LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS
Arto. Nº 39
La
Federación Municipal es el órgano Legislativo Ejecutivo y es la instancia
suprema del Fútbol Municipal.
Arto. Nº 40
La Asamblea
General, se celebrará cada (cuatro)
años.
Arto. Nº 41
Cada
miembro de la Federación tiene derecho a voz y voto, y tendrán derecho también
las personas que la federación convoque para tal efecto.
Arto. Nº 42
La
fecha y lugar de la Asamblea General se comunicará a las personas involucradas
así como también a invitados departamentales y nacionales para que avalen dicha
asamblea.
Estarán
presentes todos los miembros de la federación y las propuestas a cualquier
cargo puede hacerla cualquier miembro de la federación y las persona invitadas
para tal efecto.
Todos
los cargos pueden ser reelegibles, para ser candidato a Presidente de la
Federación Municipal, deberá ser nicaragüense y debe ser miembro de la
Federación Municipal en los últimos 4 años.
Arto. Nº 43
El orden del día de la Asamblea Ordinaria
comprenderá al menos con los siguientes puntos:
a)
Palabras del Presidente.
b)
Aprobación del acta de la asamblea anterior.
c)
Informe en relación con el período transcurrido desde la asamblea anterior.
d)
Informe económico.
e) Examen de propuesta de modificación de
los estatutos y al reglamento de aplicación; así como el reglamento de las asambleas.
f)
Elección de los miembros de la federación.
Arto. Nº 44
Solo
una asamblea podrá modificar los estatutos, al reglamento de asambleas de la
Federación Municipal; Para poder decidir una modificación deberá obtener el 50%
más 1 de los convocados a la asamblea.
Arto. Nº 45
El
voto para las elecciones de cargos se hará mediante escrutinio secreto. Las
demás decisiones, si es necesario votar, se tomarán a mano levantada.
La
persona que pierda en cualquiera de los cargos aplicados tendrá la oportunidad
de optar a otro, si es otra vez propuesto, pero tendrá la opción de declinar si
el así lo decide por su espontánea voluntad.
Arto. Nº 46
El secretario
redactará las actas oficiales de la asamblea.
Arto. Nº 47
Las decisiones tomadas en la asamblea
entrarán en vigor 15 días después de la fecha de clausura de la asamblea.
Arto. Nº 48
El
presidente representa legalmente a la federación presidirá las reuniones de la
asamblea y del Comité Ejecutivo.
El
presidente votará y en caso de igualdad de votos, el suyo será precisorio voto
de calidad.
En
caso de ausencia o de impedimento del presidente sus poderes serán ejercidos
por el Vice-Presidente.
Arto. Nº 49
Los responsables de ligas se encargarán de
trabajar, fomentar y desarrollar las siguientes ligas:
a) Ligas
Infantiles
b) Ligas
Juveniles
c) Ligas sub 15
d) Ligas sub 17
e) Ligas sub 19
f) Ligas sub 21
g) Ligas
Libres
Arto. Nº 50
La
Federación podrá formar comisiones en el seno de esta, podrán integrar estas
comisiones los miembros del Comité Ejecutivo y/o personas que desean trabajar
en función del desarrollo del Fútbol, estas comisiones serán avaladas por la
Federación Municipal.
Estas comisiones pueden ser:
a)
Comisión de Árbitros
b)
Comisión de Sanciones y litigios.
c)
Comisión de Selecciones Municipales
d)
Comisión de Disciplina
e)
Comisión de Futsala.
f)
Comisión de Fútbol Femenino
g)
Comisión de futplaya
h)
Comisión de Ligas Escolares
i)
Comisión Técnica
j)
Comisión de Seguridad.
k)
Comisión Jurídica.
l)
Comisión Médica.
Arto. Nº 51
Las atribuciones de los responsables de
ligas y comisiones serán:
a) Nombrados
por FEMUFUN y serán encargados de la organización de Ligas.
b) La
Comisión de Sanciones y Litigios tendrá su propio reglamento y procedimiento
interno.
c)
La comisión de árbitros será propuesta por
FEMUFUN sus atribuciones serán:
1.
Comunicar las decisiones e interpretaciones en cuanto a la aplicación de las
reglas de juego.
2.
Establecer una lista de árbitros calificados para dirigir partidos municipales.
3.
Nombrar los árbitros para las competencias municipales.
4.
Establecer un sistema unificado de arbitraje y de aplicación de las reglas en
base a lo definido de forma universal.
5.
Establecer criterios de inspección para árbitros.
6.
Organizar cursillos para árbitros e instructores de árbitros.
7.
Preparar y realizar todos los medios de instrucción de útiles en materia de
arbitraje.
La comisión técnica tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar
métodos de entrenamiento.
b) Tomar
toda clase de medidas propias para perfeccionar las calificaciones de los entrenadores
c) Resolver
todas las cuestiones relacionadas con la teoría y la práctica del Fútbol.
d) Adoptar
las medidas propias para promover la generalización y la experiencia en la enseñanza
de fútbol.
e) Organizar
cursos y conferencias destinados a los instructores, monitores y entrenadores.
f) Elaborar
documentos que sirven par la enseñanza y las técnicas de entrenamiento a los
jugadores, entrenadores y árbitros.
g) Recomendar
a petición de la federación de entrenadores, instructores y árbitros.
h) Examinar
todos los problemas relacionados con los terrenos de juego.
Arto. Nº 52
El
órgano jurisdiccional de la Federación Municipal de Fútbol es el comité
ejecutivo, integrado por cada uno de los miembros de este; y tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Regirán
y normarán todo lo relacionado con la disciplina de los equipos.
b) Sus
funciones serán objeto de un reglamento preparado por la Federación Municipal
y/o comité ejecutivo.
c) La
Federación Municipal puede sancionar a los clubes o equipos, oficiales,
miembros entrenadores, árbitros y jugadores en caso de violación por parte de
estos a los estatutos, reglamento y prescripciones de la federación municipal,
en caso de violación de las decisiones de sus organismos o de actos contrarios
al espíritu o a la de las reglas del juego.
d) La
federación juzgará las apelaciones interpuestas por los equipos, jugadores, árbitros
y dirigentes de equipos.
e) Las
decisiones de la federación serán definitivas y obligarán a las partes
interesadas.
f) El
procedimiento para alteraciones está reglamentado por capítulo en el REGLAMENTO INTERNO DE BASES Y
COMPETENCIA DE FEMUFUN.
Arto.
Nº 53
En
caso de no existir dichas comisiones y responsables de ligas, todas las
funciones y responsabilidades las asumirá la federación municipal.
Arto. Nº 54
La Secretaría General de la federación es
un órgano administrativo permanente. Podrá recurrirse a ella para efectuar toda
clase de trabajo administrativo y técnico.
Sus responsabilidades serán:
a) La gestión y la buena marcha de los
asuntos financieros de la federación.
b) La
ejecución de las decisiones de la federación.
c) La
redacción de las actas de las reuniones de la federación.
d) La
correspondencia de la federación.
e) Las
relaciones entre la federación municipal, departamental y nacional.
CAPITULO IX
FINANZAS
Arto.
Nº 55
La Asamblea General nombrará al tesorero de
la federación y tendrá un período de 4 años ejerciendo como tal.
Sus responsabilidades serán:
a) Resguardar
los fondos de la federación.
b) Informar
periódicamente (en cada reunión) los estados financieros de la federación y los
equipos en caso de que estos se encuentren participando en alguna liga.
c) Gestionar
fondos de fuentes externas por ejemplo: empresas, personas naturales,
industrias, etc. con el debido visto bueno de la federación.
d) Ejercer
absoluto control de todos los ingresos y egresos de la federación.
CAPITULO X
COMPETICIONES
Arto. Nº 56
La organización de competiciones entre
equipos representativos de la federación deberá ser aprobada por esta.
La
organización de tales competiciones podrá confiarse o delegarse y para tales
efectos debe ser objetivo de reglamentos que deberán ser aprobados por la
federación.
Las
competiciones departamentales entre equipos representativos de ligas y/o
selecciones municipales deberán ser autorizadas por la federación municipal,
que podrá confiar o delegar sus competencias cuando lo estime conveniente.
Arto. Nº 57
La federación podrá designar el lugar de
las competiciones organizadas por la federación.
Arto. Nº 58
Sin
el consentimiento de la federación los equipos, selecciones, jugadores
federados, no podrán jugar partidos
oficiales estos se considerarán nulos y propensos a sanciones por parte de la federación.
CAPITULO XI
ESTATUTOS DE LOS
JUGADORES
Arto. Nº 59
Los
jugadores de la federación municipal serán aficionados; las definiciones y otras
disposiciones relacionadas con el estatuto y la transferencia de los jugadores
son objeto de un reglamento específico establecido por la federación.
Arto. Nº 60
La
federación municipal tiene potestad sobre todos los jugadores federados, cuando
estos necesiten jugar en otras ligas federadas deberán solicitarlo por escrito
a la secretaría de FEMUFUN con anterioridad (72 horas) a cualquier compromiso,
de no cumplir con esta disposición serán objeto de una sanción, la cual puede
ser suspensión temporal o definitiva de dicha federación.
Arto. Nº 61
Los
jugadores, equipos, miembros de la federación municipal no podrán ejercer
ningún tipo de actividad que afecte directa o indirectamente a la federación
municipal si esto ocurriera FEMUFUN tomará medidas drásticas contra dichas personas,
los cuales serán excluidos definitivamente de la federación municipal.
CAPITULO XII
REGLAS DE JUEGO
Arto. Nº 62
Todas
las competiciones se regirán bajo el reglamento interno de FEMUFUN,
auxiliándose en casos especiales del reglamento nacional y en última instancia
del internacional Football Association Board.
CAPITULO XIII
LITIGIO
Arto.
Nº 63
Si
la federación municipal tiene problemas legales con otras federaciones
municipales y departamentales, se inhibe de presentar ante los tribunales
ordinarios los litigios que esta tenga con las federaciones antes mencionadas,
para tales efectos acudirá a la federación departamental de Masaya (FEDEFUTMA)
para que esta tome las medidas correspondientes.
CAPITULO XIV
CESE
DEL FUNCIONAMIENTO FEDERATIVO
Arto. Nº 64
Cuando
la federación municipal de Fútbol desee cesar, esta queda comprometida a
informar a todas las instancias correspondientes y cumplir con todas las
disposiciones que estas instancias soliciten.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES
FINALES
Arto. Nº 65
Los
presentes estatutos han sido aprobados por la Asamblea General de la Federación
Municipal de Fútbol de Nindiri, celebrada en Casa de Cultura el día 13 de febrero
del año 2013.
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